ALQUILER DE BOVEDAS DEL CEMENTERIO GENERAL

CEMENTERIO GENERAL PARROQUIAL SAN CRISTOBAL 

 

REGLAMENTO QUE REGULA EL USO DEL CEMENTERIO

 

LA JUNTA PARROQUIAL DE SAN CRISTOBAL

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la constitución Política de la Republica del Ecuador, en su artículo 228 eleva a las Juntas Parroquiales a categoría de Gobierno Seccional Autónomo

 

Que el 27 de octubre del año 2000, en el registro oficial numero 193 se publica la ley Orgánica de Juntas Parroquiales.

 

Que el Art. 4 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales en el literal c), establece como atribuciones de las Juntas Parroquiales, dictar Reglamentos Internos.

 

Que es necesario regular la administración del CEMENTERIO PARROQUIAL DE SAN CRSITOBAL, siendo imprescindible controlar el espacio físico de que dispone dicho lugar para que ofrezcan un cabal y adecuado servicio.

 

Que los precios de arrendamiento de bóvedas y venta de nichos, deben efectuarse de acuerdo a los costos reales.

 

En uso de las atribuciones que le concede la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales se:

 

EXPIDE

 

EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DEL CEMENTERIO PARROQUIAL DE SAN CRISTOBAL

CAPITULO I

De la Administración

Art. 1 La administración del Cementerio General de la Parroquia estará a cargo de la Junta Parroquial de San Cristóbal.

 

Art. 2 Las bóvedas del cementerio podrán concederse para su uso, durante cuatro años.

 

Art. 3 Por la ocupación por cuatro años se cobrara de la siguiente manera:

 

a)      Por cada bóveda el valor de $40,00 (cuarenta 00/100 dólares) mas IVA

b)      Para la renovación por una sola vez por cuatro años el mismo valor.

Art. 4 Los nichos del cementerio podrán ser ocupados:

a)      Por venta por un valor de $100,00 (cien 00/100 dólares).

Art. 5 Excepciones del Art. 3

1.- Si la persona fallecida no tiene familiares o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, es donde la Junta Parroquial podrá exonerar la bóveda  y ordenar su sepultura.

2.- Si la persona fallecida tiene familiares pero no puede cubrir los valores antes mencionados en el Art. 3 deberán cancelar el 50% de los mismos, luego de un análisis económico.

Art. 5 Para renovar los contratos de arrendamiento cada cuatro años se deberá seguir los siguientes pasos.

 

a)      Después de 30 días de vencido el periodo de arrendamiento, el Administrador deberá notificar a los familiares responsables y posteriormente ordenara la exhumación de los restos, los mismos que serán depositados en el Osario y los despojos funerarios serán quemados dentro del mismo cementerio bajo la vigilancia del Administrador.

b)      La exhumación de los restos mortales se podrá realizar con fines legales con autorización judicial, previo conocimiento del administrador del cementerio quien en un término de tres días comunicara al Presidente de la Junta Parroquial por escrito.

c)      Para el cobro de arrendamiento se emitirá el respectivo comprobante, y el contrato de arriendo de la bóveda o nicho en donde se anotara la clase de bóveda o nicho, su ubicación, su número, nombre del fallecido, las fechas de inicio y expiración de contratos de arrendamiento, con la firma de los responsables.

CAPITULO II

Del Administrador

Art. 6 Los deberes del administrador son:

a)      Llevar los libros de control para uso y registro de bóvedas y nichos, cada pagina de los libros se dividida en columnas que permitan la anotación respectiva de los nombres y apellidos del solicitante, la fecha de iniciación y expiración del contrato al igual que la renovación y el domicilio y teléfono de los deudos de la persona fallecida

b)      Llevar un libro de caja en el que conste los ingresos con su debida indicación y la razón del movimiento económico habido en el día.

c)      Comunicar mensualmente a la Junta Parroquial sobre las personas fallecidas

d)      Depositar en la cuenta corriente de la Junta Parroquial los ingresos por estas operaciones al fin de cada mes y el comprobante respectivo se entregara al señor Presidente de la Junta.

e)      Cuidar que las lapidas no sobresalgan de la superficie del muro de las bóvedas o nichos ni que lleven mas aditamentos que los correspondientes marcos, en las tapas de las bóvedas podrá gravarse el nombre del fallecido y la fecha del deceso.

f)       Vigilar constantemente para que el cementerio se mantenga limpio y que para que dentro de el se mantenga la debida compostura y el debido respeto

g)       Levantar y conservar el inventario de las pertenencias del cementerio.

h)      Vigilar la ejecución de los trabajos que se ejecuten en el cementerio y cuidar bajo su responsabilidad correcta inversión de los materiales de construcción.

i)        Entregar mensualmente al presidente de la Junta Parroquial el respectivo informe económico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7 Se prohibe ocupar las bóvedas o nichos cuyo arrendamiento se haya concedido a otra persona distinta de la que actualmente desee ocupar. Ninguna bóveda podrá ser ocupada con restos de más de una persona.

DISPOSICIONES TRASITORIAS

Desde el primero de enero del año dos mil diez entrara en vigencia el presente reglamento, haciéndose cargo la Junta Parroquial de su administración y control del cementerio general, de los cuales las bóvedas nuevas utilizadas empezaran a cancelar desde la fecha de la aprobación del Reglamento que Regula el manejo del Cementerio General.

Dado en la oficina de la Junta Parroquial de San Cristóbal a los veinte y cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Certificación.- La suscrita secretaria Tesorera de la Junta Parroquial de San Cristóbal certifica que la presente “RESOLUCION DE REGLAMENTO QUE NORMA EL COBRO DE ESTOS RUBROS” fue conocida y discutida en sesión ordinaria de junta el día viernes 20 de noviembre del 2009 y aprobada en sesión ordinaria del 24 de diciembre del año 2009.

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Srta. Nelida Tacuri

SECRETARIA – TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL DE SAN CRISTOBAL

En la parroquia de San Cristóbal a los veinte y cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve al tenor de los Art. 4 literal c) de la ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales y el Art. 7 del reglamento general, sanciono su texto y dispongo su vigencia, promúlguese de conformidad con la ley.

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Sr. Walter Suárez Reinoso

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE SAN CRISTOBAL

En la parroquia de San Cristóbal a los veinte y cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve el Sr. Walter Suárez Reinoso Sanciono la presente resolución y reglamento que antecede. Doy fe de su publicación.

F.—————————————-

Srta. Nelida Tacuri

SECRETARIA  TESORERA DE LA JUNTA PARROQUIAL

 

 

           

 

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